En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 bis de la Ley 22/2014, modificado por la Ley 5/2021, la Sociedad Gestora manifiesta que no invierte en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, ya que su actividad se centra exclusivamente en la gestión de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), que invierten en activos no cotizados.
Dado que no se realizan inversiones en valores admitidos a cotización en mercados regulados, no resulta de aplicación la obligación de elaborar ni publicar una política de implicación de accionistas, tal y como prevé el apartado 6 del citado artículo.
Por tanto, la Sociedad Gestora no ha adoptado dicha política, al no ser pertinente ni acorde con la naturaleza de su actividad ni con las características de los vehículos que gestiona.