INFORMACION EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD

 

No consideración de las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad

De conformidad con lo previsto por el artículo 7.2 del SFDR, la Sociedad Gestora no tomará en consideración las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad en su proceso de evaluación de los riesgos y sus impactos en el valor de las inversiones, ya que no planea disponer de políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas.